• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8416/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en (1) Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. (2) Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1471/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que se ha superado el umbral previsto para el despido colectivo. En función de la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia (en conjugada relación con la Directiva 98/59, advierte el Tribunal (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se alcanza el mínimo de 30 despidos establecido, para empresas de más de 300 trabajadores sin que pueda presumirse el fraude que se imputa a una empresa cuyos datos económicos en modo alguno justificarían las extinciones contractuales que se han producido dada su solvencia económica. Respondiendo a la alegada vulneración del DF a la tutela judicial efectiva (indemnidad) y a la Libertad Sindical (base de su reproducida pretensión de nulidad) advierte la Sala que no se aportan indicios suficientes (y que el actor vincula al hecho de promover su candidatura por el sindicato CCOO) por haber transcurrido un año entre ambos acontecimientos; a lo que se añade que otros trabajadores también fueron despedidos y no concurría en ellos tal circunstancia (no habiendo desarrollado el recurrente ninguna actividad sindical). Respecto al incremento de indemnización que se postula por razón de una mayor antigüedad se rechaza la aplicación al caso de la doctrina de la unidad esencial del vinculo como también el hecho subrogatorio que se pretende asociar a esta laboral condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1146/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios para una Cooperativa de la que era socia fundadora, desde el año 2015, causando baja por sanción de expulsión el día 20.04.2019; percibiendo prestación por desempleo desde el 21.04.2019 hasta el 20.06.2020. Reingresó el 06.10.2020, y posteriormente percibió prestaciones por desempleo del 27.01.2021 al 30.04.2021 y del 04.01.2022 al 28.01.2022, en virtud de sendos ERTE por Covid por fuerza mayor. El 23.12.2022 se impuso a la actora la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 21/04/2019. La extinción de 20.06.2020 se formalizó en base a una causa inexistente, lo que supone que no se generó situación legal de desempleo y debe revocarse la prestación reconocida; pero los otros dos periodos de prestación lo fueron por causa objetiva reconocida, lo que autorizó la prestación al tener lugar por situación legal de desempleo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 89/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la improcedencia de adoptar medidas cautelares de suspensión del ejercicio de la patria potestad y del régimen de visitas del padre, por no haberse acreditado la existencia de maltrato físico o psicológico hacia los menores, y no justificar las alegaciones de la madre la adopción de medidas extraordinarias al amparo del artículo 158 del Código Civil. Se concluye que el procedimiento utilizado por la madre no era el adecuado para abordar la modificación de medidas ya establecidas, y que la intervención del equipo psicosocial es necesaria para evaluar la situación familiar de manera imparcial. Se estima el recurso del padre porque se considera que el procedimiento utilizado por la madre fue inadecuado y que se incurrió en un abuso procesal al intentar modificar medidas ya establecidas en una sentencia firme. La Audiencia concluye que no hay justificación para la suspensión del ejercicio de la patria potestad y las visitas, y que las medidas adoptadas en el auto apelado no eran proporcionales ni urgentes, dejando sin efecto dicho auto y remitiendo a un procedimiento de modificación de medidas que se encuentra en trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1499/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta. Y ello sin perjuicio del derecho a permanecer en el puesto de trabajo temporalmente hasta que sea provisto por los mecanismos legalmente previstos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1498/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad adjudicataria en un proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, insta la acción de desahucio por precario contra ignorados ocupantes. Comparece como demandado el deudor hipotecario que sigue ocupando la vivienda. La Audiencia Provincial revoca la sentencia estimatoria del Juzgado dado concurrir un claro fraude de ley que puede y debe ser apreciado de oficio , toda vez que la sociedad demandante debió solicitar en el proceso de ejecución hipotecaria la entrega posesoria y no accionar contra ignorados ocupantes cuando conocía al identidad del deudor hipotecario y debió hacer constar en la demanda tal circunstancia, lo que no verificó. Con tal actuación se burla la aplicación de la ley imperativa y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo modalidad de pago único, impugna la resolución que acuerda la revocación del acto previo de reconocimiento de derecho y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren indicios suficientes para inferir que la demandante actuó de manera fraudulenta para acceder a la prestación capitalizada, ya que, además de que su despido fue simulado y su baja en la empresa pactada, siguió realizando idéntica actividad profesional como trabajadora por cuenta propia para la misma mercantil que la despidió, no correspondiendo las facturas aportadas para justificar la inversión con la adquisición de bienes relacionados con el desarrollo del negocio que manifestó iba a emprender.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 341/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la egalidad de la sanción de suspensión provisional de funciones durante 16 meses a miembro del Ministerio Fiscal por la comisión de infracción muy grave de desatención o retraso injustificado y reiterado, toda vez que considera que no se ha vulnerado el principio non bis in idem, dado que la sanción no guarda relación con el expediente de jubilación por incapacidad tramitado, que no tiene naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3391/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1409/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación jurídica. Residencia fiscal. Imposibilidad de establecer doctrina jurisprudencial.

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